lunes, 18 de octubre de 2010

Una restitución de tierras sin reparación integral para las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios

CARMEN ANDREA BECERRA BECERRA Abogada especializada en Derecho PenalSociólogia Universidad Nacional de Colombia Investigadora del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA

El proyecto de restitución de tierras radicado ante el Congreso por el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, y por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, durante la primera semana de septiembre, además de presentar difusamente el procedimiento mediante el cual el gobierno Santos pretende llevar a cabo la restitución de dos millones de hectáreas a los desplazados, evidencia el carácter limitado de la restitución al desconocer los estándares internacionales en materia de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
 
La reparación integral es un derecho que supone para el Estado un conjunto de obligaciones reconocidas en principios, tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos 1; frente a las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, estas disposiciones parten de la identificación de los diferentes tipos de daños, así como de la interrelación de los derechos que forman parte de la reparación integral –la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición–. Cada uno de estos derechos reviste dimensiones individuales y colectivas, componentes diferenciados y pueden ser desarrollados a partir de la implementación de medidas de tipo normativo y reformas institucionales, así como mediante la adopción de procedimientos especiales de tipo administrativo, judicial o extrajudicial que posibiliten la participación de las víctimas y permitan la realización de sus expectativas de reparación. 

En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2, la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 y varias sentencias de la Corte Constitucional 4 han destacado que la obligación de respetar y aplicar las normas internacionales de derechos humanos, en las que se reconocen estos derechos, supone para el Estado el deber de:

  • Adoptar disposiciones legislativas administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones.
  •  Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los responsables.
  •  Dar a las víctimas un acceso equitativo y efectivo a la justicia.
  • Proporcionar a las víctimas recursos eficaces para garantizar su derecho a la reparación.
Las experiencias comparadas que dan cuenta de los procesos de reparación a las víctimas del desplazamiento forzado permiten identificar cómo una de las principales dificultades que subyacen a los procesos tiene que ver con la definición restringida del universo de víctimas en los instrumentos normativos previstos para efectos de acceder a alguna medida de reparación. Otra de las dificultades hace referencia a la
falta de voluntad por parte del Estado, a la precariedad de recursos o a la falta de capacidad institucional para garantizar los diferentes componentes de la reparación, tales como la restitución, indemnización, la compensación y rehabilitación. Dentro del conjunto de lecciones aprendidas de estas experiencias, vale la pena destacar también que las medidas a ser adoptadas para el juzgamiento y sanción de los responsables de crímenes como el desplazamiento forzado, deben articularse con medidas orientadas a la reparación integral de los derechos de las víctimas del despojo de tierras y territorios, dando especial importancia a la restitución y las garantías de no repetición 5. En cuanto a los derechos a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas, de las mujeres y de los grupos étnicos víctimas del desplazamiento forzado es preciso tener
en cuenta que –en el contexto del conflicto social y armado– éstos han sido desconocidos y vulnerados con anterioridad al desplazamiento, y que esta situación de vulnerabilidad y exclusión fue a la vez causa de desplazamiento forzado como estrategia de desterritorialización y del despojo o abandono forzado de tierras y territorios. Además, los derechos de estas comunidades continúan siendo vulnerados ante el desplazamiento forzado que aún no cesa, cobrando especial importancia el tema de las garantías de no repetición y su  articulación con los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

A continuación se mencionan algunos aspectos que, de conformidad con los estándares internacionales, deben ser tenidos en cuenta al abordar una propuesta de reparación integral para las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios y que brillan por su ausencia en el proyecto de restitución de tierras del gobierno:

  • Se debe incluir como destinatarios de las medidas de reparación a los grupos considerados de especial protección. La Corte Constitucional6 identificó así a las mujeres y los grupos étnicos, pero, además de estos grupos, debería reconocerse también a las comunidades campesinas, teniendo en cuenta su relación con la tierra y su aporte en la configuración del territorio a partir de actividades de tipo económico, político, organizativo, social y cultural, tal como lo establecen los Principios Rectores del
    Desplazamiento Forzado7.
  • Es necesaria la adopción de un enfoque diferencial y étnico que dé cuenta de las diferentes formas de relación con la tierra y del significado que tiene el territorio para las mujeres, los grupos étnicos y las comunidades campesinas.
  • Se deben identificar y tener en cuenta los diferentes tipos de daños causados a las víctimas del desplazamiento forzado, incluyendo aquellos de contenido patrimonial (tierras, inmuebles, animales, cosechas, enseres, etc.), incorporando en la valoración de estos daños los conceptos de daño emergente y lucro cesante; daños de tipo psicológicos y psicosociales; el daño a los proyectos de vida individuales y colectivos, entendiendo dentro de esta última categoría los procesos organizativos, tales como cooperativas, juntas de acción comunal o veredal, organizaciones y comités campesinos, formas de organización tradicional de los grupos étnicos, etc.
  •  En cuanto al derecho a la verdad, es fundamental que las víctimas conozcan las circunstancias, el contexto, el discurso, y las estructuras políticas, militares y económicas mediante las cuales fueron desplazados de sus territorios y despojados de sus tierras; que la sociedad reconozca la existencia de todas las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras, y que el Estado reconozca su responsabilidad en estos hechos.
  • El derecho a la justicia representa para las víctimas la posibilidad de acceder a un recurso o acción encaminado a la investigación de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado y al despojo de tierras, al juzgamiento de los responsables y beneficiarios del despojo, al establecimiento de los diferentes tipos de daños ocasionados, a sancionar con penas adecuadas y proporcionales a los responsables y a garantizar el derecho a la reparación 8.
  • La pertinencia de considerar además del enfoque restitutivo el análisis de las condiciones estructurales de exclusión y la importancia de considerar el potencial transformador de las reparaciones en sociedades como la colombiana son destacadas por algunos autores 9, quienes afirman que las reparaciones no se pueden reducir a enfrentar el daño ocasionado a las víctimas, sino que deben tener en cuenta además las condiciones de exclusión en que ellas vivían y que permitieron o facilitaron su victimización.
  •  Respecto a las medidas de no repetición –en el contexto actual–, éstas deben partir del reconocimiento del conflicto social y armado y orientarse a la adopción de reformas institucionales y normativas que aborden los problemas estructurales en relación con la tierra (concentración y cambios en el uso del suelo) y el correlativo despojo y desplazamiento forzado de población. Además deberían dejar sin efecto las normas del derecho interno cuya aplicación favorezca la impunidad frente al desplazamiento forzado o que contribuyan a la legalización del despojo.
 En el escenario actual de presentación de propuestas y de iniciativas para la restitución de tierras a la población desplazada, cobra vigencia la aplicación de los estándares internacionales en materia del derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, siendo necesario el análisis de las propuestas actuales o en curso frente a las dimensiones y componentes del derecho a la tierra y al territorio, revistiendo especial importancia la participación de las víctimas en  la identificación de los daños y en la formulación de propuestas de reparación integral con enfoque diferencial y étnico, tomando como punto de partida las causas estructurales del problema de la tierra en Colombia.

_________________________________________________________

1 Convención Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Naciones de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet), 1998; 3) Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho Económico y Social, 2005; Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones, Sr. Paulo del Desplazamiento Forzado. Informe del Representante Especial del Secretario Personas, Sr. Francis Deng, E/CN.4/1998/53/Add.2, febrero 11 de 1998
 2 CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1,  19 febrero 2008
3 Corte IDH. Caso Suárez Rosero. Reparaciones. Sentencia 20- 01- 1999.
4 Corte Constitucional. Sentencias C – 370 de 2006, T 025 de 2004.
5 Para un análisis sobre la inclusión del derecho a la restitución en el marco de procesos de paz
6 Corte Constitucional. Sentencia T 025 de 2004
7 Principios Rectores del Desplazamiento Forzado. (Principio 9). Informe del Representante Internos  de Personas, Sr. Francis Deng, E/CN.4/1998/53/Add.2, febrero 11 de 1998.
8 Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,1985; Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad  (Principios Joinet).
9 Saffon, M.P y Uprimny, R Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En: Reparar en Colombia: Los dilemas de contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá. ICTJ, DE JUSTICIA,2009,p.35.

domingo, 10 de octubre de 2010

Crónica de la instalación del Congreso de los Pueblos


foto
La plaza Che de la Universidad Nacional se vistió de colores, fiesta, arengas, alegría y diversidad en el marco del Congreso de los Pueblos el 9 de octubre de 2010, una apuesta desde los sectores populares para construir una propuesta de país fundamentado en la vida digna.
La convocatoria para el acto de instalación era a las 10 de la mañana, pero a esa hora la plaza estaba a medio llenar. Pero pronto en casi un abrir y cerrar de ojos, la plaza se había llenado y se hacía sentir la presencia de estudiantes, afrodescendientes, maestros, organizaciones barriales, municipales y populares en general, entre otras. Los participantes iban llegando con muchas expectativas y reencontrándose con abrazos afectuosos de amigos, conocidos y compañeros de la vida, proyectos y sueños.

Entre arengas alusivas al congreso, a la lucha popular y a la memoria de quienes han muerto por entregarse a las causas sociales, inició la intervención de Feliciano Valencia, indígena Nasa perteneciente al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), reconocido por animar los procesos comunitarios en el norte del Cauca, vocero de su comunidad a nivel nacional y uno de los principales impulsores de la Minga Nacional de Resistencia de los Pueblos Indígenas de La María en Piendamó realizada en el 2008 y que terminó en Bogotá en exigencia a los derechos indígenas. Su intervención inició afirmando que en el Congreso de los Pueblos estaban congregadas personas de diferentes culturas, creencias religiosas, animadoras en trabajos populares de barrios, comunas y demás. El público mientras tanto conservaba silencio para escuchar las palabras de quien es considerado por algunos una autoridad.
Los problemas logísticos de sonido tuvieron su primera mala jugada. Las palabras de Feliciano se postergaron entonces y fueron reemplazadas por las arengas de los congresistas generando un derroche de energía que convocaba a la unidad.
Las palabras del animador continuaron resaltando la importancia y la necesidad de reencontrarse teniendo en cuenta la difícil situación en la que se encuentran los pueblos colombianos y la sociedad en general por los hostigamientos de los diferentes actores armados. «La lucha de las organizaciones sociales se hace en medio de los tiros, la guerra y las minas antipersonales», afirmó, pero también la pugna con las empresas transnacionales —principalmente mineras que atentan contra la madre tierra en territorios indígenas y afrocolombianos sin contar con la aprobación de estos—, el desplazamiento forzado, la falta de empleo digno, la decadente prestación del servicio de salud. «No declinemos por más dura que sea la guerra», agregó.
Luego sus palabras se centraron en informar de las actividades llevadas a cabo en el marco del Congreso por parte de los participantes: «Desde hace tres días hemos dejado la pala, el machete, las semillas y la tierra para venir. Nos hemos venido con lo que tenemos: sueños, protestas, pliegos, iniciativas, proyectos, reivindicaciones». Todo esto porque como él afirmó es muy importante que las regiones se encuentren para conversar y seguir buscando caminos de unidad. El público mientras tanto a pesar de los problemas de sonido permanecía atento a las palabras de Feliciano.
Luego de una nueva pausa por problemas de sonido que interrumpieron la palabra en algunas ocasiones, continuó haciendo homenaje y memoria a quienes han entregado su vida por alcanzar el sueño de una justicia y un mundo mejor. En ese sentido recordó al Che Guevara —que en estas fechas se conmemora su muerte— o a Manuel Quintín Lame, luchador indígena Nasa quien lideró la defensa del territorio en la primera mitad del siglo XX y fue una autoridad e inspirador de las luchas indígenas. Su reconocimiento continuó haciendo referencia a los demás mártires del pueblo —campesinos, luchadoras y luchadores— que pagaron una alta cuota para procurar un cambio.
El Congreso de los Pueblos —continuó la intervención— es un espacio para que los sectores excluidos converjan para que entre todos se aporten ideas y se planteen alternativas «con quienes estamos aquí pero también con los vendedores ambulantes, con los indigentes y con todos aquellos que están por debajo de la línea de pobreza, con todos ellos, los que han sido excluidos construiremos la revolución».
Las palabras de Feliciano continuaron animando a los asistentes para que participaran de manera activa de cada una de las mesas de trabajo y luego hizo la presentación de la manera cómo estaba estructurado el Congreso, presentó las líneas temáticas e hizo énfasis en la necesidad de abordar las tres líneas: estrategias, caminos a seguir y la metodología. También informó sobre las líneas de coordinación que hará seguimiento el Congreso y que en total había 212 organizaciones convocando al evento.
Por último informó sobre la agenda pensada para los siguientes días en que destacó que el domingo 10 de octubre «nos vamos a congregar las diferentes regiones para ir recogiendo lo que se trabajó el sábado e ir recogiendo las tres líneas de acción». Para el lunes «vamos a dar tiempo a las relatorías no a sintetizar sino a traer los elementos para la discusión y así definir el camino de acción» e invitó a la marcha a la plaza de Bolívar para el martes 12 de octubre que concluirá con la presentación de artistas que se unieron al Congreso. Indicó, entre estos, a Andrea Echeverry (Aterciopelados), La Orquesta 33 y un grupo de gaiteros. Terminado el concierto está previsto que se posicionen los mandatos del Congreso de los Pueblos y se reafirme la posición de exigencia ante el Gobierno. Continuó explicando que, finalmente y luego de un abrazo, se producirá el regreso para seguir trabajando en las regiones insistiendo que se seguirá legislando de manera itinerante en cada uno de los lugares de trabajo de los congresistas.
Para culminar y dar la apertura a las mesas de discusión convocó a «los muertos que no están muertos, al Dios de justicia y libertad, a los guías espirituales naturales», así como a todas las personas que por diversas razones no pudieron asistir al Congreso. Convocó también la sabiduría de todos los asistentes para que fluyan las ideas y se logren buenas conclusiones. Feliciano continuó haciendo mención a personas víctimas de persecución y concretamente a la senadora por el Partido Liberal Piedad Córdoba, inhabilitada por la Procuraduría de la Nación para ejercer cargos públicos por 18 años tras señalarla de hacer apología a las FARC. También habló de Aida Quilcué, ex consejera del Consejo Regional Indígena del Cauca y víctima de persecución razón por la cual no pudo asistir al congreso. Por último recordó a los presos políticos y a los secuestrados.
«Con esta ruta empezamos a trabajar. No se queden en las carpas ni mirando los árboles sino que vamos a discutir. En la noche habrá espacios de esparcimiento así que aprovechemos éste para discutir». Continúo haciendo énfasis en la importancia del Congreso: «Estamos haciendo historia» y de esta manera dio apertura al evento cerrando su intervención con una de las frases que guía la construcción de los planes de vida: «Nos jugamos la vida para seguir viviendo».
Con estas palabras Feliciano Valencia cerró su intervención acompañada de arengas y consignas de los demás participantes que hacían sentir la esperanza y la apuesta por contribuir a una propuesta de un nuevo país basado en la vida digna. «Congreso de los Pueblos, poder, democracia y socialismo» era una de las arengas que más se escuchaban.

http://congresodelospueblos.org/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=85:cronica-de-la-instalacion-del-congreso-de-los-pueblos&catid=1:latest-news

Crónica: Recorriendo la instalación del Congreso de los Pueblos y entrevista con Muluk

por REATS- SINAPSIS
3 por Congreso de Los Pueblos
De diferentes partes del país llegan congresistas populares para construir el mandato del pueblo. Estos hombres, mujeres, niños y niñas se tomaron las calles de Bogotá para congregarse en la Concha Acústica de la Universidad Nacional. Aproximadamente a las 3 pm del viernes 8 de octubre y luego de caminar desde el Parque Nacional hasta la plaza Che de la Universidad iniciamos la aventura del acompañamiento al proceso de Congreso de los Pueblos. En la plaza un grupo musical indígena nasa realiza una muestra musical mientras al otro costado la organización MODEP con su olla comunitaria comparte con sus 100 invitados una sopa al hambriento y un tinto al sediento, todos y todas aunando esfuerzos por la construcción de vida digna.

En el camino al campamento, un miembro del MODEP nos comenta que los 9.500 almuerzos que la alcaldía de Bogotá se había comprometido a enviar no llegaron y, aunado a lo anterior, no hay agua para la cocción de alimentos. De repente aparece un carro tanque de la empresa de acueducto y alcantarillado, el carro de los bomberos, dos ambulancias, representantes de la Secretaria de Gobierno en el tema de convivencia y, mientras se solucionan los problemas de la instalación de las carpas y los baños, se va desarrollando la acreditación y la instalación de la oficina de comunicaciones en los reducidos espacios que fueron asignados por la universidad al evento.

Entrevistamos a Muluk, caminante de la hierbas que aprendió con los misk y los ingas, que nos cuenta que el mandato del Congreso de los Pueblos debe contener el rescate de la palabra de la medicina de los abuelos con las plantas medicinales que deben enseñar en la que será la escuela de medicinal tradicional. Él cree que por ahora esto no es posible porque muchas de sus prácticas han sido sitiadas y prohibidas y propone que se abra el espacio en las escuelas a los abuelos para que transmitan esta sabiduría ancestral.

http://congresodelospueblos.org/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=88:cronica-recorriendo-la-instalacion-del-congreso-de-los-pueblos-y-entrevista-con-muluk&catid=1:latest-news

Congreso de Los Pueblos - Llegada a la Universidad Nacional

sábado, 9 de octubre de 2010

Congreso de los Pueblos: Dia 1

El viernes 8 de octubre de 2010 las diferentes organizaciones juveniles, estudiantiles, campesinas, indígenas, sindicales, de mujeres y negritudes llegaron a la ciudad de Bogotá para instalarse en el campus de la Universidad Nacional y dar inicio al Congreso de los Pueblos.





martes, 5 de octubre de 2010

La política de tierras: propuesta alternativa


 
El tema de tierras gana nuevo espacio oficial en Colombia. La reparación de las víctimas del despojo y el desplazamiento y la verdad de los hechos acaecidos no deben dejar de lado la reivindicación histórica de los negados de la tierra: una reforma agraria integral. 
Al debate en torno a la magnitud del desplazamiento forzado y el despojo de tierras y territorios en Colombia se incorporó recientemente una nueva aproximación, que llama la atención no por la metodología aplicada para el cálculo de las cifras, ni por la confiabilidad del sistema de información empleado, sino por la experiencia y el conocimiento de causa. 
En comunicación enviada a Iván Cepeda y Gustavo Petro por alias El Alemán, Diego Vecino, Mono Leche, el Iguano y otros cuatro ex comandantes paramilitares –amparados bajo la Ley 975 de 2005–, actualmente en prisión, fueron destacados los siguientes aspectos sobre el desplazamiento forzado y el despojo de tierras: “Creemos, a modo de ejemplo, que, cuando el doctor Petro plantea ante el país la existencia en abstracto de cuatro millones de hectáreas de tierra del más alto valor comercial en manos del paramilitarismo y de lo que denomina las mafias del poder, no podrá estar refiriéndose al reducido número de dos docenas de ex comandantes de las extintas autodefensas, sometidos voluntariamente a la justicia, como dueños en la sombra de semejantes extensiones. Pensamos que sus cálculos, acaso discretos, abarcan la cobertura del fenómeno paramilitar en pleno, donde campean políticos, empresarios, funcionarios de alto nivel, grandes contratistas, inversionistas extranjeros y miembros de la fuerza pública” (1).
Además de la información aportada sobre los responsables del desplazamiento forzado y de las precisiones expuestas sobre los beneficiarios del despojo de tierras en el país, se destaca en esta carta que, sobre el acaparamiento de tierra, la usurpación y concentración de la propiedad agraria, no se ha revelado aún toda la verdad. Dicha verdad debiera estar en conocimiento de los jueces y ser tenida en cuenta dentro del Acuerdo de Unidad Nacional anunciado por el actual gobierno. 
Ahora bien, según lo ha manifestado el gobierno Santos, el tema de las tierras despojadas y de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo estará presente dentro del famoso Acuerdo. Menos no se podía esperar. En principio, tiene que incorporar lo que sobre el particular ha dicho la Corte Constitucional al ordenar a los Ministros del Interior y de Justicia, y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y asimismo a la Directora de Planeación Nacional, reformular la política de tierras, en tal forma que “sea posible valorar si la nueva política de tierras resulta adecuada para avanzar de manera razonable y acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en el cumplimento de las metas fijadas”.
Reformular la política de tierras
En efecto, esta reformulación fue ordenada por la Corte Constitucional luego de haber sido declarado el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado a través de la sentencia T-025 de 2004, debido a la persistencia de la violación masiva, sistemática y reiterada de los derechos fundamentales de la población desplazada y teniendo en cuenta el desconocimiento de ella como víctima de un delito reconocido en la legislación nacional. Fue en uno de los autos de seguimiento de las medidas adoptadas para superar este estado –Auto 008 de 2009– donde la Corte destacó la necesidad de reformular la política de tierras y de reparación de la población víctima del desplazamiento forzado, consideradas como áreas críticas, dadas sus múltiples falencias y alcance limitado.
Tal como lo destacara el tribunal constitucional en dicho Auto, el derecho a la reparación integral de la población desplazada y despojada de sus tierras constituye una obligación del Estado reconocida internacionalmente, en la jurisprudencia nacional y en el orden normativo interno, imponiéndose además la necesidad de darles participación a las víctimas para efectos de dimensionar el daño ocasionado y de avanzar hacia la realización de los derechos. Por ello, esta obligación permanece respecto al gobierno entrante, siendo uno de sus principales retos la superación de las condiciones estructurales que dieron lugar al delito, así como la reparación completa de las víctimas, lo cual incluye el cumplimiento de las garantías de no repetición y la investigación, juzgamiento y sanción a los responsables.
Dentro de las condiciones estructurales en las que se enmarca el problema del desplazamiento forzado y el despojo de tierras, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF) ha destacado las siguientes: i.) concentración de propiedad rural, como manifestación diáfana de una estrategia orientada a la expropiación de tierras, la acumulación de bienes y rentas, y la posesión de territorios y corredores estratégicos para la guerra y el desarrollo de futuros negocios y proyectos de inversión, y ii.) el imperio del modelo de desarrollo actual que privilegia al empresario, en especial bajo el impulso de megaproyectos de producción en gran escala, con énfasis particular en cultivos permanentes y semipermanentes, mediante la concesión de elevados subsidios, desdibujándose aún más el papel del campesinado en el desarrollo del país, cuyo proceso se inició básicamente a finales de los 80 (2).
Es a propósito de estas condiciones estructurales como es posible juzgar –al menos preliminarmente– la validez de las propuestas de la administración Santos e identificar los énfasis de su política de tierras.
Santos y su política de tierras
La prioridad que el gobierno entrante manifiesta atribuirle a la reparación de las tierras de la población desplazada fue presentada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo, bajo el titulo de “Una Política Integral de Tierras para Colombia”, en el marco del debate sobre el tema de víctimas, desplazamiento, despojo de tierras y modelo de desarrollo agropecuario, convocado por los representantes Guillermo Rivera, Iván Cepeda y Wilson Arias, realizado el pasado 18 de agosto.
Es necesario destacar que el propósito del gobierno –revelado por el Ministro de Agricultura– de devolverle a los desplazados dos millones de hectáreas, y el reconocimiento por parte del ministro del Interior Vargas Lleras –a propósito de la gestión de la administración anterior– de estar ante una “vergonzosa concentración de la tierra” (3), parecerían dar cuenta de un panorama favorable para las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo de tierras en Colombia. Sin embargo, más allá del cambio de tono y de las demostraciones inaugurales de acercamiento y comprensión del asunto, lo que se conoce hasta ahora sobre la política de tierras del nuevo gobierno parece orientarse prioritariamente a la restitución de algunas hectáreas despojadas, revirtiendo apenas marginalmente la concentración de la tierra, manteniendo el modelo de desarrollo agroindustrial, y dejando aún pendiente la obligación de investigación, juzgamiento y sanción a los responsables y beneficiarios del despojo y la reparación a las víctimas del desplazamiento forzado.
Los planteamientos centrales de la política de tierras del gobierno Santos (ver recuadro) (4) nos permiten ya hacer algunos comentarios. En primer lugar, cabe la observación general según la cual, en Colombia, tanto las concepciones como las políticas sobre desarrollo rural provenientes del Gobierno no comprenden la problemática campesina y legislan sin conocimiento de causa (5). Asimismo, tratándose del proceso de diseño e implementación de una política en materia de verdad, justicia y reparación de la población campesina víctima del desplazamiento forzado, es posible afirmar que han sido identificada –por parte del gobierno– una serie de lineamientos que no tienen como punto de partida las expectativas de reparación de las víctimas de este delito ni sus derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva.
Tal como lo advirtiera la Corte Constitucional, la violación grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada los pone en una situación de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión (6). El análisis de los registros y las cifras apenas aproximadas en materia de desplazamiento forzado, y el testimonio de millones de desplazados ausente de las estadísticas oficiales, dan cuenta de que los derechos de los grupos étnicos y las comunidades campesinas han sido vulnerados: i). con las circunstancias que precedieron al desplazamiento forzado, ii) con los hechos que dieron lugar al desplazamiento y iii) durante el desplazamiento forzado que todavía no cesa.
Replanteamiento indispensable
La pertinencia de considerar, además del enfoque restitutivo, el análisis de las condiciones estructurales de exclusión (de índole económica, social y cultural) y la importancia de considerar el potencial transformador de las reparaciones en sociedades como la colombiana es destacada por Uprimny y Saffon, afirmando que las reparaciones no se pueden reducir a enfrentar el daño ocasionado a las víctimas sino que deben tener en cuenta, además, las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas, y que permitieron o facilitaron su victimización (7).
Es necesario anotar que, si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral (8). La cuestión es, entonces, ¿cómo abordar el derecho a la restitución, no sólo de bienes patrimoniales sino –desde una perspectiva más amplia y comprensiva– igualmente la reparación de los daños de diferente índole (individuales, colectivos, de carácter económico, social, cultural, organizativo, etcétera) causados a los grupos étnicos, a las mujeres y las comunidades campesinas, víctimas del desplazamiento forzado?
Ante este imperativo, es necesario considerar dos aspectos: i.) la reparación integral de estas comunidades en términos de restitución de derechos –como víctimas del desplazamiento forzado y como sectores excluidos antes y durante desplazamiento forzado–, y ii.) la proporcionalidad de la pena, tratándose de crímenes atroces y violaciones masivas a los derechos humanos, como el desplazamiento forzado, cual referente, para efectos de establecer una reparación correspondiente al daño sufrido, teniendo en cuenta las obligaciones y la responsabilidad del Estado en la materia. 
A estos dos aspectos –restitución y proporcionalidad de la pena– debe incorporarse el análisis de la reparación individual y colectiva, material y simbólica, y de la compensación o indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, como componentes complementarios de la reparación integral frente a las comunidades víctimas del desplazamiento forzado. 
¿Nuevos mecanismos de reparación?
Dentro del actual proceso de reformulación de la política de tierras, es necesario distinguir que la política pública obedece al cumplimiento de los deberes de solidaridad del Estado, mientras el derecho a la reparación, en concordancia con los estándares internacionales, supone el reconocimiento de la responsabilidad del Estado (9).
En cuanto al primer aspecto, se puede observar la necesidad de la reformulación de la política pública en términos de reparación histórica, frente a la población rural y específicamente en lo relativo a la formulación de una reforma agraria que recoja algunas de las demandas del movimiento campesino, como el acceso a la tierra y la exigencia de reconocimiento y permanencia en el territorio; esta política pública puede cuenta de un rol que hasta el momento el Estado no ha asumido.
El diseño o la reformulación de una política pública, orientada en perspectiva de reparación histórica, se pudiera entender a la vez como una política pública orientada a la satisfacción de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de la población excluida y marginada, a la vez que como medida de reparación de los derechos vulnerados a las víctimas del desplazamiento forzado.
En tanto medida de reparación, una política pública en materia de tierras puede operar en dos sentidos: como mecanismo de no repetición (para las víctimas y la sociedad en general) de una política de tierras asentada en condiciones de exclusión e inequidad, asunto que permitiría a esta política atender al mismo tiempo las demandas de las víctimas del desplazamiento forzado y otros sectores sociales marginados y excluidos, poblaciones coincidentes (indígenas, afros, campesinos y mujeres), tratándose de los destinatarios de una política pública en materia de tierras.
En este orden de ideas, es evidente que la necesaria y urgente reparación de las víctimas del desplazamiento forzado se enmarca en el debate sobre la necesidad de avanzar en la reforma agraria que tantas veces se ha escamoteado en la historia del país. Desde luego, cabe aclarar que esta propuesta no pretende asimilar ni confundir el deber de reparación del Estado ante las víctimas del desplazamiento forzado con desarrollo de políticas públicas sino que busca evidenciar que las condiciones estructurales que han dado lugar al desplazamiento forzado en Colombia (y su consolidación mediante la política pública en materia de tierras) han representado violaciones de carácter histórico a los derechos de los grupos étnicos y las comunidades campesinas, destinatarios de la política de tierras, antes y durante el desplazamiento forzado de población, y que por tanto una medida de reparación proporcional a la magnitud de este daño es precisamente la reivindicación de los derechos de estos grupos en el proceso de reformulación de esta política pública, sin que con ello se considere agotado el deber de reparación del Estado. 
1 La carta fue remitida vía correo electrónico en la primera quincena del mes de julio de 2010, y aparece suscrita por Fredy Rendón Herrera (alias El Alemán), Raúl Emilio Hasbun (alias Pedro Bonito), Rodrigo Pérez Alzate (alias Julián Bolívar), Arnubio Triana Mahecha (alias Botalón), Jorge Iván Laverde Zapata (alias El Iguano), Álvaro Sepúlveda Quintero (alias Don César), Edwar Cobos Téllez (alias Diego Vecino) y Jesús Ignacio Roldán (alias Monoleche).
Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Política de tierras para la población desplazada. Propuesta de lineamientos en el marco de las órdenes del Auto 008 de 2009. Bogotá. Junio 30 de 2009.
3 Vargas Lleras, ministro del Interior. Intervención en el Debate de la Cámara de Representantes sobre la Ley de Tierras. Bogotá, agosto de 2010.
Restrepo, Juan Camilo, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. “Una política de tierras para Colombia”. Ponencia presentada en el Debate de la Cámara de Representantes sobre la Ley de Tierras. Bogotá, agosto de 2010.
5 Ver. Salgado Carlos. Propuestas frente a las restricciones estructurales y políticas para la reparación efectiva de las tierras perdidas por la población desplazada. Codhes, 2008.
6 Corte Constitucional, Sentencia T-02 de 2005.
7 Saffon, M.P y Uprimny, R Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En: Reparar en Colombia: Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá. ICTJ, DEJUSTICIA, 2009, p. 35.
8 Para un análisis de la evolución del derecho a la reparación integral en el derecho internacional, ver: Williams, R. “El derecho contemporáneo a la restitución de propiedades dentro del contexto de la justicia transicional”, En ICTJ (ed.) Reparaciones a las víctimas de la violencia política. Bogotá, ICTJ, 2008.
9 Uprimny y Saffon proponen una diferenciación entre los deberes estatales de reparación, política social y asistencia humanitaria. Ver Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En: Reparar en Colombia: Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá. ICTJ, Dejusticia, 2009, p. 44.
*Abogada especializada en Derecho Penal, Socióloga Universidad Nacional de Colombia. Investigadora del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos. ILSA.

                Concentración de la tierra – despojo 

Planteamientos centrales de la política de tierras’ del Gobierno Santos (1)Algunas condiciones necesarias para la reformulación de una política de tierras para los campesinos, grupos étnicos, mujeres, y en general para las víctimas del desplazamiento forzado.

I. Reconocimiento formal de la relación con la tierra.
 Se orienta a la titulación de las tierras despojadas, mediante el programa nacional de formalización (saneamiento y titulación masiva de la propiedad).
Acceso a tierras (adjudicación de baldíos y subsidio para los campesinos sin tierra o con menos de una Unidad Agrícola Familiar).
El gobierno reglamentará las áreas de reserva campesina para impedir la concentración de la propiedad y controlar el crecimiento de la frontera agraria, y así estabilizar el frente colonizador. 
Se delimitarán zonas de desarrollo empresarial con extensiones de tierra adecuadas a las escalas de producción, para estimular la agroindustria moderna con vinculación de medianos y pequeños productores.

Necesidad de reconocimiento y protección: i. de otras formas de relación con la tierra diferentes de la propiedad y ii. de las tierras de los grupos étnicos.
Acceso a tierras y garantías para la protección de este derecho (con enfoque diferencial e identitario).
Zonas de reserva campesina, como parte de una política de desarrollo rural integral, orientada a la realización de una vida digna; reconocimiento de esta figura en los planes de desarrollo locales y regionales. 
Priorización de la política de confianza inversionista frente al acceso a tierras para la población desplazada.

II. Creación de un régimen especial en materia de tierras 
Proyecto de Ley de Tierras: se orienta a la restitución de tierras. “El gobierno presentara un proyecto de ley de restitución de tierras que divide la responsabilidad entre (i.) el gobierno y (ii.) los jueces”…“El reto será devolverle a los desplazados dos millones de hectáreas”.

Escasas probabilidades de aprobación de esta ley ante la mayoritaria representación en el Congreso de los intereses de los responsables y beneficiarios del despojo de tierras y territorios (gremios, testaferros, familiares de parapolíticos, empresarios).

Reconocimiento de otro tipo de daños:
–En relación con la tierra (daño emergente, lucro cesante), otros bienes de contenido patrimonial.
–Sobre el territorio: identificación y valoración de daños de carácter económico, social, cultural, organizativo –proyectos de vida individuales y colectivos).


III. Reconocimiento de la necesidad de actualizar y unificar la información institucional en materia de tierras. 
Creación de un sistema de información y acreditación predial de derechos despojados a las víctimas.

Los sistemas de información han sido funcionales a la legalización del despojo y pondrían la carga de la prueba en cabeza de las víctimas.
Comisión ética (identificación de modalidades, responsables y beneficiarios del despojo).

IV. Justicia transicional en materia de tierras 
Se propone un procedimiento especializado y expedito. Creación de una jurisdicción especial –agraria– materia de tierras, en que la carga de la prueba esté en manos del propietario.
Gestión directa de los casos de restitución que puedan solucionarse por vía administrativa.
Extinción de dominio a tierras ilícitas, para que estas puedan destinarse para la reparación a las víctimas (eliminación de obstáculos jurídicos e institucionales).
Vinculación de las tierras restituidas a proyectos productivos rentables, para asegurar los ingresos de las familias desplazadas.
Minagricultura aplicará la excepción de inconstitucionalidad para revocar los actos administrativos mediante los cuales se cancelaron títulos de adjudicación (Incoder) o se englobaron las posesiones de la población desplazada (IGAC).

Los procedimientos para resolver los conflictos de tierras pueden ser potenciales fuentes de nuevos procesos de legalización del despojo.

La reparación por vía administrativa asimila las medidas asistencialistas a la reparación, fundada en el principio de solidaridad y no de responsabilidad del Estado.

 Si hay disposición de entregar tierras por parte de los paramilitares y sus redes de testaferrato, se pudiera promover en el Congreso una revisión de los criterios con los cuales se ha instituido la extradición (2).

V. Identificación de responsables 
“Grupos armados al margen de la ley”, narcotráfico.
Necesidad de identificar, además, como responsables y beneficiarios del despojo a empresarios, políticos, instituciones, testaferros y agentes del Estado.