lunes, 18 de octubre de 2010

Una restitución de tierras sin reparación integral para las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios

CARMEN ANDREA BECERRA BECERRA Abogada especializada en Derecho PenalSociólogia Universidad Nacional de Colombia Investigadora del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA

El proyecto de restitución de tierras radicado ante el Congreso por el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, y por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, durante la primera semana de septiembre, además de presentar difusamente el procedimiento mediante el cual el gobierno Santos pretende llevar a cabo la restitución de dos millones de hectáreas a los desplazados, evidencia el carácter limitado de la restitución al desconocer los estándares internacionales en materia de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
 
La reparación integral es un derecho que supone para el Estado un conjunto de obligaciones reconocidas en principios, tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos 1; frente a las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, estas disposiciones parten de la identificación de los diferentes tipos de daños, así como de la interrelación de los derechos que forman parte de la reparación integral –la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición–. Cada uno de estos derechos reviste dimensiones individuales y colectivas, componentes diferenciados y pueden ser desarrollados a partir de la implementación de medidas de tipo normativo y reformas institucionales, así como mediante la adopción de procedimientos especiales de tipo administrativo, judicial o extrajudicial que posibiliten la participación de las víctimas y permitan la realización de sus expectativas de reparación. 

En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2, la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 y varias sentencias de la Corte Constitucional 4 han destacado que la obligación de respetar y aplicar las normas internacionales de derechos humanos, en las que se reconocen estos derechos, supone para el Estado el deber de:

  • Adoptar disposiciones legislativas administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones.
  •  Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los responsables.
  •  Dar a las víctimas un acceso equitativo y efectivo a la justicia.
  • Proporcionar a las víctimas recursos eficaces para garantizar su derecho a la reparación.
Las experiencias comparadas que dan cuenta de los procesos de reparación a las víctimas del desplazamiento forzado permiten identificar cómo una de las principales dificultades que subyacen a los procesos tiene que ver con la definición restringida del universo de víctimas en los instrumentos normativos previstos para efectos de acceder a alguna medida de reparación. Otra de las dificultades hace referencia a la
falta de voluntad por parte del Estado, a la precariedad de recursos o a la falta de capacidad institucional para garantizar los diferentes componentes de la reparación, tales como la restitución, indemnización, la compensación y rehabilitación. Dentro del conjunto de lecciones aprendidas de estas experiencias, vale la pena destacar también que las medidas a ser adoptadas para el juzgamiento y sanción de los responsables de crímenes como el desplazamiento forzado, deben articularse con medidas orientadas a la reparación integral de los derechos de las víctimas del despojo de tierras y territorios, dando especial importancia a la restitución y las garantías de no repetición 5. En cuanto a los derechos a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas, de las mujeres y de los grupos étnicos víctimas del desplazamiento forzado es preciso tener
en cuenta que –en el contexto del conflicto social y armado– éstos han sido desconocidos y vulnerados con anterioridad al desplazamiento, y que esta situación de vulnerabilidad y exclusión fue a la vez causa de desplazamiento forzado como estrategia de desterritorialización y del despojo o abandono forzado de tierras y territorios. Además, los derechos de estas comunidades continúan siendo vulnerados ante el desplazamiento forzado que aún no cesa, cobrando especial importancia el tema de las garantías de no repetición y su  articulación con los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

A continuación se mencionan algunos aspectos que, de conformidad con los estándares internacionales, deben ser tenidos en cuenta al abordar una propuesta de reparación integral para las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios y que brillan por su ausencia en el proyecto de restitución de tierras del gobierno:

  • Se debe incluir como destinatarios de las medidas de reparación a los grupos considerados de especial protección. La Corte Constitucional6 identificó así a las mujeres y los grupos étnicos, pero, además de estos grupos, debería reconocerse también a las comunidades campesinas, teniendo en cuenta su relación con la tierra y su aporte en la configuración del territorio a partir de actividades de tipo económico, político, organizativo, social y cultural, tal como lo establecen los Principios Rectores del
    Desplazamiento Forzado7.
  • Es necesaria la adopción de un enfoque diferencial y étnico que dé cuenta de las diferentes formas de relación con la tierra y del significado que tiene el territorio para las mujeres, los grupos étnicos y las comunidades campesinas.
  • Se deben identificar y tener en cuenta los diferentes tipos de daños causados a las víctimas del desplazamiento forzado, incluyendo aquellos de contenido patrimonial (tierras, inmuebles, animales, cosechas, enseres, etc.), incorporando en la valoración de estos daños los conceptos de daño emergente y lucro cesante; daños de tipo psicológicos y psicosociales; el daño a los proyectos de vida individuales y colectivos, entendiendo dentro de esta última categoría los procesos organizativos, tales como cooperativas, juntas de acción comunal o veredal, organizaciones y comités campesinos, formas de organización tradicional de los grupos étnicos, etc.
  •  En cuanto al derecho a la verdad, es fundamental que las víctimas conozcan las circunstancias, el contexto, el discurso, y las estructuras políticas, militares y económicas mediante las cuales fueron desplazados de sus territorios y despojados de sus tierras; que la sociedad reconozca la existencia de todas las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras, y que el Estado reconozca su responsabilidad en estos hechos.
  • El derecho a la justicia representa para las víctimas la posibilidad de acceder a un recurso o acción encaminado a la investigación de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado y al despojo de tierras, al juzgamiento de los responsables y beneficiarios del despojo, al establecimiento de los diferentes tipos de daños ocasionados, a sancionar con penas adecuadas y proporcionales a los responsables y a garantizar el derecho a la reparación 8.
  • La pertinencia de considerar además del enfoque restitutivo el análisis de las condiciones estructurales de exclusión y la importancia de considerar el potencial transformador de las reparaciones en sociedades como la colombiana son destacadas por algunos autores 9, quienes afirman que las reparaciones no se pueden reducir a enfrentar el daño ocasionado a las víctimas, sino que deben tener en cuenta además las condiciones de exclusión en que ellas vivían y que permitieron o facilitaron su victimización.
  •  Respecto a las medidas de no repetición –en el contexto actual–, éstas deben partir del reconocimiento del conflicto social y armado y orientarse a la adopción de reformas institucionales y normativas que aborden los problemas estructurales en relación con la tierra (concentración y cambios en el uso del suelo) y el correlativo despojo y desplazamiento forzado de población. Además deberían dejar sin efecto las normas del derecho interno cuya aplicación favorezca la impunidad frente al desplazamiento forzado o que contribuyan a la legalización del despojo.
 En el escenario actual de presentación de propuestas y de iniciativas para la restitución de tierras a la población desplazada, cobra vigencia la aplicación de los estándares internacionales en materia del derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, siendo necesario el análisis de las propuestas actuales o en curso frente a las dimensiones y componentes del derecho a la tierra y al territorio, revistiendo especial importancia la participación de las víctimas en  la identificación de los daños y en la formulación de propuestas de reparación integral con enfoque diferencial y étnico, tomando como punto de partida las causas estructurales del problema de la tierra en Colombia.

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1 Convención Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Naciones de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet), 1998; 3) Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho Económico y Social, 2005; Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones, Sr. Paulo del Desplazamiento Forzado. Informe del Representante Especial del Secretario Personas, Sr. Francis Deng, E/CN.4/1998/53/Add.2, febrero 11 de 1998
 2 CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1,  19 febrero 2008
3 Corte IDH. Caso Suárez Rosero. Reparaciones. Sentencia 20- 01- 1999.
4 Corte Constitucional. Sentencias C – 370 de 2006, T 025 de 2004.
5 Para un análisis sobre la inclusión del derecho a la restitución en el marco de procesos de paz
6 Corte Constitucional. Sentencia T 025 de 2004
7 Principios Rectores del Desplazamiento Forzado. (Principio 9). Informe del Representante Internos  de Personas, Sr. Francis Deng, E/CN.4/1998/53/Add.2, febrero 11 de 1998.
8 Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,1985; Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad  (Principios Joinet).
9 Saffon, M.P y Uprimny, R Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En: Reparar en Colombia: Los dilemas de contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá. ICTJ, DE JUSTICIA,2009,p.35.