lunes, 4 de octubre de 2010

La Senadora, el Procurador y el Derecho Penal del Enemigo


El fallo contra Piedad Córdoba es un contrasentido. ¿Podría ser acusado el Procurador por Prevaricato?
Los contrasentidos de un fallo
Dentro de la vida política y jurídica colombiana resulta un contrasentido que Piedad Córdoba, la senadora que se ha distinguido por su labor incansable y obstinada por la paz, la liberación de los secuestrados y los acuerdos humanitarios, sea destituida e inhabilitada para ejercer cargos públicos durante dieciocho años por promover a las FARC y colaborar con esta organización armada. El contrasentido se acrecienta cuando tal decisión es adoptada por un procurador general que se ha distinguido por su falta de ecuanimidad y por supeditar el cargo que ejerce como principal agente del Ministerio Público, y las funciones correspondientes, a su ideología político-religiosa.
En el fallo disciplinario, el procurador reconoce las labores realizadas por Piedad Córdoba, al menos en lo atinente a la liberación de los secuestrados, como algo evidente: "de público y notorio conocimiento"[1]. Desde luego, a renglón seguido, afirma que tal contribución no justifica los actos que le imputa y por los cuales condena a la Senadora. Al procurador Ordoñez no le interesa aclarar o explicar jurídicamente esta primera parte del contrasentido, pues en todo el fallo supone que el comportamiento que le atribuye a Piedad Córdoba está orientado a colaborarle a las FARC en su estrategia bélica y a promover su propuesta político-militar. Es obvio que dialogar con las FARC y ayudarles para que sean liberados los secuestrados o para que suscriban acuerdos humanitarios difícilmente puede ser considerado como una falta disciplinaria, un delito o un crimen de lesa humanidad. Aunque en el país de los contrasentidos todo es posible.
Porque lo digo yo
Al calificar el aborto (cuya legalidad es reconocida en forma amplia o restringida en más de noventa países del mundo) como un delito de lesa humanidad, el Procurador reveló el trasfondo ideológico de los fallos que profiere, dentro de la cruzada contra todas las causas que entran en el ámbito de su competencia y que considera contrarias a sus principios morales, religiosos o políticos. Los argumentos para considerar el aborto como un delito de lesa humanidad no tienen ningún fundamento jurídico, simplemente obedecen a sus íntimas convicciones político-religiosas[2]. No obstante, de acuerdo con el artículo 277 de la Carta Política de 1991, en primer lugar el procurador debe "vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos"; "proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad"; y "defender los intereses de la sociedad". La Constitución no lo autoriza en ningún artículo a utilizar su cargo público para defender sus convicciones personales. Esta es la segunda parte del contrasentido: un procurador general que en ejercicio de sus funciones privilegia la defensa de sus creencias personales y ataca jurídicamente a quienes no las comparten.
¿El totalitarismo ronda por ahí?
Las dos partes del contrasentido alrededor del fallo contra Piedad Córdoba adquieren coherencia con el uso que hace el Procurador de su versión particular del denominado Derecho Penal del Enemigo. Ésta forma para-jurídica, muy utilizada por los regímenes totalitarios, e inspirada en la teoría política de Carl Schmitt, uno de los ideólogos del nacionalsocialismo, se distingue por tres elementos básicos:
1. Una ampliación evidente de la punibilidad, la cual no se aplica tanto por los hechos cometidos, sino por el peligro supuesto que representa un enemigo político, al pertenecer, colaborar o fomentar una organización que atenta contra el ordenamiento jurídico dominante;
2. Las penas establecidas o impuestas no guardan ninguna proporcionalidad con los hechos cometidos, sino con la peligrosidad del enemigo;
3. Las garantías procesales son relativizadas o suprimidas real o formalmente[3].
De acuerdo con esta doctrina, a los amigos políticos se les aplica el Derecho Penal del Ciudadano, en virtud del cual se justifican interpretaciones jurídicas flexibles y proteccionistas, no propiamente garantistas, pues este término tiene un carácter universal y se predica con respecto a todo el mundo, mientras que a los enemigos políticos se les aplican normas inflexibles y arbitrarias, legitimadas por un estado de guerra.
Los amigos políticos resultan así titulares de todos los derechos y prerrogativas, mientras los enemigos políticos son convertidos en sujetos sin derechos o con los derechos totalmente disminuidos, en "no-personas". En diferentes medios se ha resaltado la benevolencia jurídica del Procurador en los casos de Mario Uribe, Ciro Ramírez, Álvaro Araújo, Mauricio Pimiento, Alfonso Plazas Vega y Sabas Pretelt de la Vega, antes de que la Corte Suprema amenazara al jefe del Ministerio Público con abrirle una investigación, y la malevolencia jurídica en el caso de Piedad Córdoba.
Sin fundamente jurídico
El fallo contra Piedad Córdoba puede convertirse en un arquetipo dentro de esta doctrina del Derecho Penal del Enemigo en Colombia. La prueba reina de todo el proceso disciplinario, el "computador de Raúl Reyes" (pues las otras, como el mismo procurador lo reconoce, son subsidiarias), fue practicada ilegalmente. Como ya se ha dicho, no se ajusta a lo establecido por los artículos 499 a 505 de la ley 600 del 2000 (Código de Procedimiento Penal) para la cooperación internacional en la práctica de pruebas.
Además, en el fallo del procurador se intenta fundamentar su legalidad en cuatro resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, CSNU  (1373 de 2001, 1535 y 1566 de 2004 y 1624 de 2005), que aunque hacen relación al terrorismo y a la amenaza contra la paz y la seguridad internacionales, en ningún momento autorizan a un Estado para invadir el territorio de otro Estado y mucho menos para recaudar pruebas que luego puedan ser utilizadas en procesos penales y disciplinarios.
Por consiguiente, la garantía mínima de ser procesado en virtud de pruebas obtenidas legalmente no se cumple en el proceso contra Piedad Córdoba. ¡Y ni hablar de la cadena de custodia, pues se rompe en el primer eslabón!
Aunque sirviera la prueba...
La condena se le impone a Piedad Córdoba por promover supuestamente a las FARC y colaborar con ellas. Aún si se acepta lo inaceptable, la prueba ilegal, en ninguna parte del fallo el procurador se demuestra que la senadora Córdoba colaboró en la realización de actos criminales o terroristas de las FARC o promovió los mismos. Lo que se castiga es el supuesto apoyo y la supuesta colaboración con actividades o estrategias políticas del grupo guerrillero. Como afirma Luis Gracia Martín, en el Derecho Penal del Enemigo "se criminalizan, por ejemplo, comportamientos de mera colaboración con bandas u organizaciones terroristas e incluso la apología de las infracciones de terrorismo o de sus autores"[4].
Para quienes se sirven de él, "los enemigos son individuos que se caracterizan, primero, porque rechazan por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden y, segundo, a consecuencia de ellos, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que tales individuos no ofrecen garantías de la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal, es decir, su comportamiento ya no es calculable conforme a las expectativas normativas vigentes en la sociedad"[5].
Como si fueran copiadas de un manual del Derecho Penal del Enemigo, esas son las consideraciones que animan el fallo del Procurador.
¿Está prevaricando el Procurador?
Finalmente, la sanción que se le impone a Piedad Córdoba no tiene la más mínima proporcionalidad con los cargos que se le imputan, pues pretenden excluirla definitivamente de la vida pública, debido a la peligrosidad que ve en ella el funcionario, de acuerdo con sus presupuestos ideológicos, y no castigarla por unos supuestos hechos que se basan en una prueba ilegal. De nuevo Gracia Martín nos ayuda a comprender el sentido del fallo del procurador: en el Derecho Penal del Enemigo "no se trata ya -como sucede en el Derecho Penal General- de la conservación o mantenimiento del orden, sino de la producción en el entorno de condiciones soportables por medio de las cuales sean eliminados todos aquéllos que no ofrecen la garantía cognitiva mínima que es necesaria para poder ser tratados como personas. El Derecho Penal del Enemigo es la regulación jurídica de la exclusión de los enemigos, la cual se justifica en tanto en cuanto éstos son actualmente no-personas, y conceptualmente hace pensar en una guerra cuyo alcance, limitado o total, depende de todo aquello que se teme de ellos"[6].
Si bien el Derecho Penal del Enemigo explica el contrasentido que configura el fallo del procurador, constituye para la sociedad colombiana un problema político grave: no es compatible con los principios de un Estado Social de Derecho que rigen la Carta Política del 91, pues como dice Manuel Cancio Meliá, si "el derecho penal del ciudadano es un pleonasmo", el "derecho penal del enemigo es una contradicción en los términos"[7].
El funcionario que recurre a él, implícita o explícitamente, para tomar una decisión judicial o disciplinaria, puede estar incurriendo en el delito de prevaricato. El procurador debería ser investigado por la Corte Suprema de Justicia, previa acusación por parte del fiscal general. Sin embargo, en medio de los contrasentidos políticos y jurídicos del país, es probable que los investigados sean, o seamos, otros funcionarios, considerados como enemigos políticos de quien encabeza el poder disciplinario en Colombia, y de los partidos o movimientos políticos, o de las fracciones que los conforman, que lo eligieron sabiendo bien cuáles eran sus dogmas político-religiosos.
* Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Coordinador del Observatorio Nacional de Paz y Conflictos de Planeta Paz. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y ex Vicerrector de la sede Bogotá de la misma universidad.
Notas de pie de página

[1] . "En el presente caso debe resaltarse ‒toda vez que es una cuestión de público y notorio conocimiento‒, que la senadora PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA ha contribuido en importantes liberaciones de secuestrados en poder de las FARC, flagelo que, en todo caso, ha sido causado por la absoluta e inexplicable voluntad en manos de este grupo ilegal al acudir a esta particular «forma de lucha» que tanto dolor, tragedia y daños irreparables han causado a un considerable número de familias colombianas." (Procurador General de la Nación, Fallo del 27 de septiembre de 2010, p. 91)
[2] . « Materialmente el aborto es un delito de lesa humanidad: Procurador
«El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, hizo una férrea defensa al proyecto de ley que busca proteger la objeción de conciencia, incluso, frente a los casos excepcionales que permiten el aborto.
«"Desde luego que materialmente lo es, formalmente las normas no lo consideran así, pero sociológicamente, ética y moralmente atentar contra la familia es atentar contra la humanidad", aseveró Ordóñez Maldonado.
«Según su argumentación, esta tesis "es reconocida por los historiadores y la sufren las sociedades" y reiteró que, aunque ningún código lo establece como tal, "sociológica, histórica y éticamente, de manera indudable (el aborto) es un atentado contra la humanidad.» En: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1365170, consultado el 2 de octubre de 2010.
[3]. Ver: Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá, Derecho Penal del Enemigo, Madrid: Civitas, 2003. Especialmente los artículos de los dos autores, comprendidos entre las páginas 25-33 y 57-102, respectivamente
[4]. Luis Gracia Martín, "Consideraciones críticas sobre el actualmente denominado «Derecho Penal del Enemigo». En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. RECPC 07-02 de 2005, p. 10.
[5]. Ibídem, p. 7.
[6]. Ibídem, p. 8.
[7]. Op. Cit., p. 8.
http://www.razonpublica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1432%3Ala-senadora-el-procurador-y-el-derecho-penal-del-enemigo&catid=19%3Apolitica-y-gobierno-&Itemid=27 

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